SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.6.

II.6.    La Alcaldía Municipal de Cochabamba presentó amparo constitucional contra los Jueces Segundo y Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba y contra los miembros del Tribunal Arbitral, impugnando la Resolución de 6 de septiembre de 2004 y el Laudo Arbitral, con los argumentos, entre otros, que el Laudo analizó aspectos fuera del concurso arbitral y se incumplió el procedimiento. Por Resolución del Tribunal de amparo constitucional de 14 de julio de 2005 (fs. 743 a 745) se dispuso la anulación de todas las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces recurridos así como los obrados del procedimiento de arbitraje de amigables componedores, hasta la etapa en que el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial señale nueva audiencia; Resolución que en revisión fue aprobada parcialmente por el Tribunal Constitucional, mediante SC 1273/2005-R en la que se dispuso: “1° APROBAR en parte la Resolución revisada, respecto a la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil; y

2° Revocarla con relación a los recurridos César Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil, José Antonio Barrientos Mejía, Cayo Salinas Rodríguez y Guillermo Hernán Hölters Nogales. 3° Modificar la parte resolutiva de la Resolución revisada, disponiendo se anulen obrados dentro del proceso arbitral seguido por el consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC R.C. hasta el Auto de 6 de septiembre de 2004, inclusive, disponiendo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil recurrido, dicte una nueva Resolución resolviendo la demanda de nulidad conforme a los fundamentos de la misma y a su petición”.  (fs. 714 a 733).