Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
ii)
ii) Por carta notariada de 2 de agosto de 2000, el consorcio, hace conocer a la Alcaldía, que someterá a arbitraje las diferencias, y a pesar que la Alcaldía observó, se recurrió a auxilio judicial, determinándose los puntos a someterse a arbitraje, a los que se añadieron otros a petición de la Alcaldía. Asimismo, se determinaron los plazos y la designación de árbitros amigables componedores, otorgándose legalidad al procedimiento arbitral mediante “SC 00/02 de 2 de enero (sic.)”; Sentencia que dispuso que el procedimiento debía sujetarse a las previsiones del Código de Comercio y al Código de Procedimiento Civil y no a la Ley de Arbitraje y Conciliatorio.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR