SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
7)
7) Una vez anulado obrados se pronunció nueva decisión judicial, a través del Auto Definitivo de 27 de noviembre de 2006 emitido por el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, quien declaró sin lugar la nulidad de la demanda arbitral, del procedimiento arbitral y del Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002, justificando el Juez su Resolución sobre la base de la SC 1273/2005-R, que los laudos nunca merecieron objeción; que la cláusula compromisoria o arbitral prevé que todas las controversias debían ser resueltas mediante juicio de árbitros y que la institución edilicia asumió defensa conforme a derecho y que mal pudo haberse reservado dicho reclamo para el recurso de nulidad.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR