SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Posteriormente, el consorcio “ECM Ingeniería S.A. Prosertec SRL, R.C., planteó demanda arbitral contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba, exigiendo: a) Que el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía Municipal de Cochabamba, no se considere resuelto unilateralmente sino con intervención previa del Tribunal Arbitral; b) El pago de todos los daños y perjuicios emergentes de las actitudes de hecho de la Alcaldía Municipal por la disminución de ingresos y el cierre de actividades por haber asumido -de hecho- el control del estacionamiento tarifado, estando en vigencia el contrato de concesión, además de aleccionar a la población contra el SEC, su personal y sus bienes; c) El pago de los montos resultantes por los reclamos, sobre la base de las pruebas a ser aportadas y que determinan en definitiva la cuantía reclamada; d) La aplicación de las cláusulas de restitución e indemnización pactadas en el contrato de concesión, condenando a la Alcaldía Municipal de Cochabamba al pago del canon mensual por el resto del tiempo de la concesión, así como el pago de la inversión efectuada no amortizada; y, e) Se condene a la Alcaldía en costas y multa por no haber cumplido con los actos indispensables para la realización del compromiso conforme al art. 746.II del CPCl.
Corrido el trámite de la demanda arbitral, el 13 de agosto de 2002, el Tribunal Arbitral pronunció Laudo Arbitral correspondiente, donde a tiempo de resolver el fondo de la demanda arbitral planteada, declaró improbadas las excepciones presentadas. Una vez notificadas las partes, la Alcaldía Municipal presentó demanda ordinaria de nulidad de procedimiento arbitral y laudos, que fue declarada sin lugar por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Resolución de 6 de septiembre de 2004.
Contra dicha Resolución la Alcaldía Municipal presentó Resolución de amparo constitucional contra los Jueces Segundo y Octavo en lo Civil y Comercial y contra el Tribunal Arbitral, impugnando la Resolución de 6 de septiembre de 2004 y el Laudo Arbitral, con los argumentos, entre otros, que el Laudo analizó aspectos fuera del concurso arbitral y se incumplió el procedimiento. Por SC 1273/2005-R, el Tribunal Constitucional aprobó parcialmente la concesión de la tutela sólo en cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución de 6 de septiembre de 2004, disponiendo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dicte una nueva resolución resolviendo la demanda de nulidad conforme a los fundamentos de la misma y a la petición del demandante.
En cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, el 27 de noviembre de 2006, pronunció Auto Definitivo mediante el cual declaró sin lugar a la nulidad de la demanda arbitral, del procedimiento arbitral, y del Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6
- 7)
- 8)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- b)
- f)
- h)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. En el caso en examen
- a)
- nulos los Laudos Arbitrales
- Fragmento 32
- improcedente
- APROBAR