SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 24 a 26, manifiesta que, el 21 de febrero de ese año falleció su padre Jaime Ernesto Ríos Sánchez, el cual era afiliado al "Sindicato 21 de Septiembre Trufi 221 de Cliza" adquiriendo la calidad de heredero ab instestato mediante Auto de 22 de marzo de 2007, por lo que hizo conocer este hecho al mencionado Sindicato; sin embargo, Víctor Hugo Arias Torrico, Secretario General del Sindicato le restringe el derecho al trabajo puesto que no le permite circular con el trufi en el recorrido Cliza - Cochabamba.
Refiere que, en forma posterior cursó memoriales de queja y la nota de 25 de abril de 2007, dirigida al mencionado dirigente y el 30 del citado mes y año, presentó un memorial a la Federación de Autotransporte de Cochabamba, con la intención de que esta institución lo colabore en su situación, sin que haya tenido respuesta positiva. Añade que, el 31 de marzo de 2007, el Secretario General y Asesor Legal del Sindicato Mixto de Transporte 21 de septiembre", le responden señalando: "Que la organización fue creada sin fines de lucro y tan solo para defender áreas de trabajo, buscando mejorar sus condiciones económicas y de vida de todos los socios" (sic); "Que por decisión de la Asamblea General de Socios efectuada en fecha 11 de abril de 2007 determina que al igual que en otros casos similares, se dispone que para el ingreso de Jorge Ríos Guevara, este deberá cancelar a favor de la institución la suma de $us. 2000.-" (sic).
Manifiesta que, el Estatuto del "Sindicato 21 de septiembre" en ninguno de sus artículos hace mención a las aseveraciones que realiza el Secretario General del mencionado Sindicato, es así que el art. 34 de su Reglamento indica que: "La condición de Socio activo se pierde solamente en definitiva por juicios de delito común o sentencia ejecutoriada asimismo por expulsión del sindicato", por lo que considera que se vulneraron sus derechos a la sucesión hereditaria y el derecho al trabajo, citando jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0448/2005-R y 0102/2003, referidas a este derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte