Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Análisis de la problemática planteada
En primera instancia y para resolver la problemática planteada, es necesario precisar las premisas de la misma, así, se acreditó la existencia jurídica del "Sindicato 21 de Septiembre" también llamado "221 de Cliza", por RS 211996 de 12 de enero de 1993, cuyo marco jurídico está regulado por su Estatuto Orgánico el que rige y define la estructura orgánica, la forma de manejo y administración del mismo, destino de los bienes y todo lo relacionado con la condición de asociados, sean estos derechos u obligaciones, por lo que a efecto de resolver la problemática planteada nos remitimos al mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte