Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
solamente en definitiva
Ahora bien, en lo que respecta a las causas que determinan la pérdida de la condición de Socio el art. 34 del Estatuto Orgánico establece que: "La condición de socio activo se pierde solamente en definitiva por juicios de delito común o sentencia ejecutoriada asimismo por expulsión del Sindicato". Por otra parte el art. 19 del mencionado Estatuto, establece: "Son deberes ineludibles de los Socios, cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la institución, así como las resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte