SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
Finalmente, existe una razón más para conceder la tutela solicitada, puesto que en los hechos existió una aceptación expresa de ingreso del ahora accionante, cuando por decreto de 26 de abril de 2007 (fs. 8 vta.) se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-, figura y monto no previsto en el Estatuto; de lo señalado se establece que las determinaciones impugnadas no se enmarcaron dentro de las previsiones normativas de los Estatutos por lo que devienen en ilegal, que de no ser reparada importaría desconocer el derecho que le asiste a trabajar en el área o espacio consolidado por su señor padre y por ende, significaría un desconocimiento de su propia normativa que entre otros impone el deber de solidaridad, principio que incluso puede ser aplicado en el futuro a favor de los herederos de los socios que ahora se oponen a reconocer tal derecho.
Cabe diferenciar que el presente caso no se trata de una fuente de trabajo en sí, siendo en todo caso como lo señala el Estatuto un área de o espacio en el que se puede ejercer el derecho al trabajo; así también, se debe tomar en cuenta que para el ingreso a un espacio o área de trabajo al mencionado Sindicato se exige una suma de dinero $us2000.-, lo que evidencia que este espacio o área de trabajo incluso es susceptible de valuación económica constituyéndose por tal razón en un activo sujeto a heredar, pues no sería razonable que si el área de trabajo no tenga valor alguno se pretenda cobrar sumas significativas por el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte