Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Tito Cano Encinas, por sí y patrocinando a Víctor Hugo Arias Torrico, manifestó en audiencia que, el Estatuto del "Sindicato 21 de Septiembre", no reconoce y no aplica el derecho sucesorio, y por otra parte, señala que el recurrente aceptó tácitamente la condición de pago previo de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), puesto que de manera voluntaria ofreció cancelar la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), además solicitó se considere la aplicación del art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), que establece la imposibilidad de juzgamiento de los abogados, si antes no lo hubiere sido por el "Tribunal" y este le conceda licencia para el indicado juzgamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte