SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Tito Cano Encinas, por sí y patrocinando a Víctor Hugo Arias Torrico, manifestó en audiencia que, el Estatuto del "Sindicato 21 de Septiembre", no reconoce y no aplica el derecho sucesorio, y por otra parte, señala que el recurrente aceptó tácitamente la condición de pago previo de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), puesto que de manera voluntaria ofreció cancelar la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), además solicitó se considere la aplicación del art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), que establece la imposibilidad de juzgamiento de los abogados, si antes no lo hubiere sido por el "Tribunal" y este le conceda licencia para el indicado juzgamiento.