Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
El art. 6 in fine del Estatuto señala que: "… sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida, …" artículo que está relacionado con el art. 8 inc. b) del mencionado Estatuto que señala: "Mantener la unidad indestructible del gremio, especialmente del Sindicato mediante la solidaridad de los afiliados y la práctica de sus principios democráticos"; a su vez, el art. 22 de la misma normativa, señala: "Los socios deben observar en todo momento espíritu de solidaridad de clase, hacia los compañeros de trabajo…" (las negrillas nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte