SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
Finalmente, en cuanto al demandado Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza, de la revisión de antecedentes, no se advierte que éste hubiese intervenido de manera directa, pues no consta actuado alguno en el que participe, a lo cual se añade que los Estatutos tampoco le conceden potestad de decisión en la resolución de la problemática planteada; situación diferente a lo que sucede con el codemandado Víctor Hugo Arias Torrico, ante quien en su calidad de Secretario General del Sindicato 21 de Septiembre de Trufis 221 de Cliza, el accionante efectuó reiterados pedidos, que ya fueron analizados en los puntos precedentes. En consecuencia, con relación a Tito Cano Encinas, Asesor Legal del nombrado Sindicato, no cabe mayor pronunciamiento por carecer éste de legitimación pasiva para ser demandado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte