SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,

Finalmente, en cuanto al demandado Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza, de la revisión de antecedentes, no se advierte que éste hubiese intervenido de manera directa, pues no consta actuado alguno en el que participe, a lo cual se añade que los Estatutos tampoco le conceden potestad de decisión en la resolución de la problemática planteada; situación diferente a lo que sucede con el codemandado  Víctor Hugo Arias Torrico, ante quien en su calidad de Secretario General del Sindicato 21 de Septiembre de Trufis 221 de Cliza, el accionante efectuó reiterados pedidos, que ya fueron analizados en los puntos precedentes. En consecuencia, con relación a Tito Cano Encinas, Asesor Legal del nombrado Sindicato, no cabe mayor pronunciamiento por carecer éste de legitimación pasiva para ser demandado.