SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la sucesión hereditaria y al trabajo, aduciendo que fue declarado heredero ab intestato al fallecimiento de su padre Jaime Ernesto Ríos Sánchez, quien era socio del "Sindicato 21 de Septiembre" por lo que pretendió trabajar con la línea que le correspondía a su fallecido padre; sin embargo, los recurridos, hoy demandados, no le permiten circular con el trufi en el recorrido Cliza-Cochabamba, señalando que la organización fue creada sin fines de lucro y tan solo para defender áreas de trabajo, y que por resolución de la asamblea general de socios previamente debe cancelar la suma de $us2000.-. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte