Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución de 18 de junio de 2007, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Ríos Guevara contra Víctor Hugo Arias Torrico; y Tito Cano Encinas, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Servicio Interprovincial e Interdepartamental; alegando la vulneración de sus derechos a la sucesión hereditaria y al trabajo, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte