SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
"procedente"
La Resolución de 18 de junio de 2007, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró "procedente" el recurso, con costas, daños y perjuicios, disponiendo que los recurridos reconozcan la condición de socio del recurrente, con todos los derechos y obligaciones de su fallecido padre; ello en base a los siguientes fundamentos: a) Del Estatuto del "Sindicato 21 de Septiembre" se establece que no existe disposición legal estatutaria que regule y norme la transmisión testamentaria vía sucesión hereditaria de la condición de socio o afiliado a dicho ente sindical, ante este vacío legal y conforme al art. 6 de su Estatuto, es de aplicación el Código Civil, el cual prevé la sucesión por causa de muerte, lo que significa que al fallecimiento de cualquier socio del Sindicato, su condición es sucesible en cuanto a derechos y obligaciones a los causantes del de cujus, en este caso a Jorge Ríos Guevara, quien acreditó el fallecimiento de su padre de conformidad a lo previsto por los arts. 1003 y 1007 del Código Civil (CC); b) Al negar los recurridos la aplicación de la sucesión hereditaria por causa de muerte, vulneraron el art. 7 inc. d) de la CPEabrg, incurrieron en incumplimiento de lo que establece el art. 8 inc. a) del mismo cuerpo legal, negando al recurrido el derecho fundamental que tiene al trabajo; c) La afirmación de los recurridos en sentido de que el "Sindicato 21 de Septiembre" no tiene fines de lucro, contradice con la solicitud de pago previo al ingreso de $us2000.-, lo que implica un lucro desmedido y el hecho de que el recurrente haya pretendido cancelar $us500.-, no implica una aceptación tácita del acto ilegal; y, d) Ante la falta de previsión estatutaria, es de aplicación el art. 32 de la CPEabrg, además, el art. 34 del Estatuto del "Sindicato 21 de Septiembre" que establece que la condición de socio activo, se pierde solamente en definitiva, en juicios por delito común o sentencia ejecutoriada, asimismo por expulsión del Sindicato; consecuentemente, la muerte abre la sucesión y en el caso concreto no constituye una causal para perder la condición de socio; La jurisdicción constitucional no reconoce fueros ni privilegios conforme establece el art. 19.II y III de la CPEabrg, y mal puede pretenderse la aplicación del art. 43 de la LA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte