SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El recurrente por memorial de 31 de marzo de 2007, solicitó al Secretario General del Sindicato de Trufis "221" de Cliza, su reconocimiento como socio de dicha organización al fallecimiento de su padre Jaime Ernesto Ríos Sánchez, solicitud que mereció la providencia de "10 de abril de 2" (fs. 7 y vta.) que en la parte pertinente señala: "…además expresamente determina: Que la Organización fue creada 'SIN FINES DE LUCRO' y tan solo 'PARA DEFENDER AREAS DE TRABAJO, BUSCANDO MEJORAR SUS CONDICIONES ECONOMICAS Y DE VIDA' de todos los socios. Por otro lado, revisado el Estatuto, que fue aprobado conjuntamente por el de cujus del solicitante, NO RECONOCE SUCESION DE NINGUNA NATURALEZA, justamente porque la organización no fue creada para tal fin. En tal virtud se deniega la solicitud que precede…" (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte