SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.2.1. El derecho a heredar
El instituto de la sucesión hereditaria se encuentra consagrado en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), cuando señala que: "Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria", entendida ésta como: …la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley llama para recibirla, razón por la cual es un modo o medio derivativo de adquirir la propiedad" CABANELLAS, Guillermo, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo VII, pág. 548; este derecho está íntimamente relacionado al derecho a la propiedad privada en cualesquiera de sus formas, pues el derecho a la sucesión hereditaria no se entiende sin la preexistencia de activos o pasivos sujetos de transmisión a favor del declarado heredero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte