SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.2.1. El derecho a heredar

El instituto de la sucesión hereditaria se encuentra consagrado en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), cuando señala que: "Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria", entendida ésta como: …la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley llama para recibirla, razón por la cual es un modo o medio derivativo de adquirir la propiedad" CABANELLAS, Guillermo, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo VII, pág. 548; este derecho está íntimamente relacionado al derecho a la propiedad privada en cualesquiera de sus formas, pues el derecho a la sucesión hereditaria no se entiende sin la preexistencia de activos o pasivos sujetos de transmisión a favor del declarado heredero.