SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Por oficio de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 8, Jorge Ríos Guevara, solicita pronunciamiento respecto del oficio de 20 del mismo mes y año, en el que habría solicitado al Secretario General del Sindicato de Trufis "221" de Cliza, la conservación de la línea con la compensación de $us500.-, mereciendo respuesta por parte de los recurridos (fs. 8 vta.), en sentido de que por decisión de la asamblea general de socios efectuada el 11 de abril de 2007, se determinó que: "Al igual que en otros casos similares, Se dispone que el trato a dispensarse al solicitante sea de padre a hijo; es decir, que para el ingreso de Jorge Ríos Guevara, éste deberá cancelar a favor de la Institución, la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte