SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.5.

II.5.  Por oficio de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 8, Jorge Ríos Guevara, solicita pronunciamiento respecto del oficio de 20 del mismo mes y año, en el que habría solicitado al Secretario General del Sindicato de Trufis "221" de Cliza, la conservación de la línea con la compensación de $us500.-, mereciendo respuesta por parte de los recurridos (fs. 8 vta.), en sentido de que por decisión de la asamblea general de socios efectuada el 11 de abril de 2007, se determinó que: "Al igual que en otros casos similares, Se dispone que el trato a dispensarse al solicitante sea de padre a hijo; es decir, que para el ingreso de Jorge Ríos Guevara, éste deberá cancelar a favor de la Institución, la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) (sic).