SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos

El art. 60 del mismo Estatuto, señala que: "El Sindicato Mixto de Autotransporte '21 de septiembre' de Servicio Interprovincial e Interdepartamental, tendrá una vigencia indefinida, pero cuando dos tercios de sus afiliados en forma escrita pidan su liquidación o su incorporación a otro Sindicato, el Directorio llamará a Asamblea General para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos" (las negrillas nos corresponden). 

En este marco normativo, se determina que todo asociado debe someterse y sujetarse a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico; consecuentemente, surge para todos el deber de cumplir con la normativa interna y a su vez el derecho de exigir el cumplimiento del mismo; lo que implica, que cualquier acción efectuada al margen y en desconocimiento de tales normas resulta ilegal.