SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
El art. 60 del mismo Estatuto, señala que: "El Sindicato Mixto de Autotransporte '21 de septiembre' de Servicio Interprovincial e Interdepartamental, tendrá una vigencia indefinida, pero cuando dos tercios de sus afiliados en forma escrita pidan su liquidación o su incorporación a otro Sindicato, el Directorio llamará a Asamblea General para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos" (las negrillas nos corresponden).
En este marco normativo, se determina que todo asociado debe someterse y sujetarse a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico; consecuentemente, surge para todos el deber de cumplir con la normativa interna y a su vez el derecho de exigir el cumplimiento del mismo; lo que implica, que cualquier acción efectuada al margen y en desconocimiento de tales normas resulta ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. El derecho a heredar
- I.
- Fragmento 16
- y de su familia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- sus fines prioritarios son: aspirar y materializar la obtención de mejores condiciones de vida
- solamente en definitiva
- para liquidar sus bienes en la forma que resuelva los dos tercios de votos
- propio sustento y de su familia
- se aceptó su ingreso condicionado al pago de $us2000.-
- Tito Cano Encinas, en su calidad de Asesor Legal del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Trufis 221 de Cliza,
- APROBAR en parte