SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 639 a 641, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, refiere: 1) El art. 446.I del Código Civil (CC), dispone como un acto que interrumpe la prescripción, la notificación a los deudores, que también surte el mismo efecto respecto a los codeudores; figurando como tal, la causante de los recurrentes, Rosa Rossi Espada de Ricaldi, quien presentó las excepciones de prescripción, que fue citada recién el 16 de febrero de 2004, como consecuencia de la anulación de obrados dispuesta por la SC 1028/2001 de 4 de septiembre, aspectos que se tomaron en cuenta para declarar improbadas las excepciones planteadas; 2) Sobre la afirmación, que las anulaciones de obrados tuvieron por objeto favorecer a la parte ejecutante, las mismas se declararon en virtud a la obligación de la Juzgadora, a cuidar que el proceso se desarrolle ausente de vicios de nulidad, sin que implique violación al debido proceso; más al contrario, protegiéndose la eficacia del proceso y de la subsiguiente sentencia, al evidenciar falta de diligenciamiento con algunos actuados, indicando que, el Juez antecesor abrió periodo probatorio el 15 de noviembre de 2004, omitiendo la notificación a Simón Ricaldi Medrano o a sus herederos, quienes recién toman conocimiento el 30 de agosto de 2005; sin embargo, revisado el proceso, la diligencia de 1 de abril de 2005, demuestra la notificación a los herederos de Juan Manuel Ricaldi Rossi, cuando en obrados sólo se acreditó el fallecimiento de Simón Ricaldi Medrano, actuaciones subsanadas con los Autos de 21 de julio y de 13 de octubre de 2005; y, 3) Los reclamos a estas actuaciones, no se hicieron conocer en el recurso de apelación, por lo que concluyó señalando que existirían actos consentidos.