Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.2.
III.5.2. Con relación a que la autoridad demandada, al anular obrados en dos oportunidades hubiese dado oportunidad al ejecutante de ofrecer prueba para la tramitación de las excepciones, de forma deliberada y parcializada, se evidencia que los accionantes, teniendo la oportunidad de promover la recusación en aplicación de los arts. 3 al 13 de la LAPCAF, por la supuesta parcialización de la autoridad jurisdiccional, no lo hicieron, cerrando ellos mismos la posibilidad que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, en la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA