SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
Con relación a la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pronunció Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, confirmando la Sentencia apelada. El 15 de enero de 2007, Silvia Natividad Ricaldi Rossi, interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Tribunal de alzada, acreditando la muerte de la coejecutada, solicitando se cite a sus herederos, se suspenda el proceso ejecutivo y anulen las diligencias de notificación con la Resolución de alzada, mientras los herederos se apersonaran; incidente que fue resuelto mediante Auto de 26 de ese mes y año, disponiendo únicamente la anulación de la notificación a la fallecida y la notificación por edictos a los causantes.
El 2 de abril de 2007, Mario Rolando y Willy Ricaldi Rossi, se apersonaron al Tribunal de alzada, como herederos de la coejecutada, formulando incidente de nulidad de obrados, por el hecho de haberse dictado el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia pronunciada por la Jueza a quo, que fue corrido en traslado al ejecutante, mediante providencia de la misma fecha. El 9 del referido mes y año, el Banco Unión S.A., presentó memorial solicitando remitir el expediente al Juzgado de origen, por encontrarse el Auto de Vista ejecutoriado; ante lo cual, mediante providencia de similar fecha, declara ejecutoriado el Auto de Vista, porque no se habría presentado ningún recurso en contra.
Antes de analizar las actuaciones descritas, es necesario dejar establecido que los hechos alegados no serán susceptibles de revisión en un proceso ordinario posterior, puesto que se tratan de lesiones al debido proceso, inherentes a la naturaleza de este proceso judicial; en consecuencia, no es aplicable el entendimiento expuesto en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, sobre la improcedencia por subsidiariedad, correspondiendo su análisis en el fondo, como se explica en el siguiente acápite.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA