SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la demanda ejecutiva formulada el 20 de enero de 1992, por el Banco Unión S.A. contra Juan Manuel Ricaldi Rossi, Emilio Ecos Daza, Teresa Ossio de Ecos, Hugo Cortez Saucedo, Martha Cuellar de Cortez, Simón Ricaldi Medrano y Rosa Rossi de Ricaldi -los dos últimos, padres de los recurrentes-, por el monto de $us92 000.- (noventa y dos mil dólares estadounidenses), citada personalmente con la demanda el 16 de febrero de 2004, Rosa Rossi Espada de Ricaldi, interpuso excepción de prescripción de acción del derecho y de la anotación preventiva de sus bienes en Derechos Reales (DD.RR.).
Fallecido su padre, Simón Ricaldi Medrano, el Banco Unión S.A., solicitó se notifique a los herederos mediante edictos de prensa, los que apersonados al juzgado, reiteraron la solicitud de prescripción formulada por su madre. La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial -recurrida-, mediante providencia de 15 de noviembre de 2004, abrió un término probatorio de diez días común para las partes, notificando con esta Resolución a los ejecutados el 6 de abril de 2005 y no así a los herederos; percatada de su error, la Jueza recurrida, mediante providencia, ordena se demuestre el fallecimiento de su padre, hecho esto, mediante resolución de 12 de julio de ese año, ordena se notifique a los herederos con la apertura del término probatorio de diez días, al igual que a los ejecutados, resultando notificado el acreedor el 26 de septiembre del citado año.
Los recurrentes, presentaron prueba mediante memorial de 4 de octubre de 2005, ratificándola el 5 del mismo mes y año; al contrario, el Banco Unión S.A. no lo hizo, menos la ofreció, dictando la Jueza recurrida, de manera sorpresiva, la Resolución de 13 de octubre de "2006", anulando obrados bajo el fundamento de que no se notificó a Juan Manuel Ricaldi; lo cual no es cierto, ya que los herederos, como el demandado, fueron notificados mediante diligencia de fs. 503 y vta. (del proceso sumario).
Notificados nuevamente con la apertura del periodo probatorio, en término oportuno, el 23 de enero de 2006, presentaron pruebas; sin embargo, el Banco Unión S.A., que fue notificado esa misma fecha, hizo lo propio recién el 31 de ese mes y año; mismas que no fueron aceptadas por la autoridad jurisdiccional, según Resolución de 17 de febrero del referido año; a pesar de ello, la Jueza recurrida, de oficio, anuló obrados nuevamente, mediante "Auto" de esa misma fecha, pese a que todas las partes tenían conocimiento de la referida etapa procesal (de prueba), favoreciendo con ello al referido Banco, al otorgarle nuevamente la facultad de ofrecer pruebas, demostrándose la "total parcialidad al Banco Unión S.A. por los constantes beneficios con nulidades" (sic).
El 13 de abril de 2006, la Jueza recurrida, dictó Sentencia declarando improbada la excepción de prescripción de la acción y del derecho, sin pronunciarse al respecto, pese a considerarlas en su Resolución, indicando que no opera el art. "1507" (no indica de qué cuerpo normativo), debido a que el ejecutante en ningún momento dejó de perseguir el pago de la suma adeudada; lo que no es evidente, puesto que su madre, Rosa Rossi de Ricaldi, recién fue notificada el 16 de febrero de 2004; es decir, después de doce años del inicio del proceso ejecutivo y a catorce años de la suscripción del contrato.
El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera -recurridos-, confirmándola bajo los mismos fundamentos; ante esto, formularon incidente de nulidad, ordenando, el mismo Tribunal, la citación y suspensión del proceso, mediante Auto de 26 de enero de 2007. Los herederos de Rosa Rossi de Ricaldi, nunca se apersonaron porque no fueron notificados con el mencionado fallo, incurriendo, el Tribunal de alzada, en una confusión, debido a un memorial presentado por el Banco Unión S.A., omitiendo otorgar el trámite correspondiente al incidente, declarando ejecutoriado el fallo que resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista de 9 de abril de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA