Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 13 de abril de 2006, la autoridad judicial recurrida, pronuncia Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, considerando los hechos y la normativa legal (fs. 535 a 536 vta.); misma que fue notificada a los recurrentes el 8 de mayo de 2006 -con excepción de Walter Ricaldi Rossi-, que no figura en la demanda ejecutiva, (fs. 537 y vta.); éstos, interponen recurso de apelación el 15 de ese mes y año, reiterando los fundamentos por los que consideran prescrita la acción y el derecho (fs. 540 a 543 vta.), fundamentándolo a través del memorial presentado el 11 de agosto de 2006 (fs. 568 a 571 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA