SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.9.
II.9. A través del Auto de Vista 12 de 26 de enero de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, considera que al no haber tenido conocimiento de la muerte de la coejecutada, a momento del pronunciamiento del Auto de Vista, asumiendo conocimiento del hecho con el memorial de Silvia Natividad Ricaldi Rossi, no corresponde la anulación del Auto de Vista ni de las notificaciones, únicamente la realizada a Rosa Rossi Espada Vda. de Ricaldi; en consecuencia, rechazan el incidente de nulidad de obrados y en aplicación del art. 55 del CPC, ordenando la suspensión del trámite del proceso ejecutivo, disponiendo la citación mediante edictos de prensa a los herederos de Rosa Rossi Espada Vda. de Ricaldi, con el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006 (fs. 590 vta. a 591); evidenciándose los edictos y correspondientes publicaciones de fs. 592 a 599.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA