Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.10.
II.10. El 2 de abril de 2007, Mario Rolando y Willy Ricaldi Rossi, como herederos de Rosa Rossi Espada de Ricaldi, formulan incidente de nulidad de obrados, ante el hecho de haberse dictado el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, una vez fallecida su causante el 2 de noviembre de 2006 (fs. 603 y vta.); corrido en traslado al ejecutante, mediante providencia de 2 de abril de 2007 (fs. 604), quien, mediante memorial presentado el 9 de ese mes y año, solicita remitir el expediente al Juzgado de origen, encontrándose ejecutoriado el Auto de Vista (fs. 605).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA