SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva interpuesta el 20 de enero de 1992, por Uldarico Zambrana Anzaldo, en representación legal del Banco Unión S.A., contra Manuel Ricaldi Rossi, Helen Gutiérrez Martínez, Emilio Ecos Daza, María Tereza Ossio de Ecos, Hugo Cortez Saucedo, Martha Cuellar de Cortez, Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Simón Ricaldi Medrano (fs. 17 a 19); el 8 de agosto de 2001, la Sala Penal Primera, resolviendo el recurso de amparo constitucional presentado por Emilio Ecos Díaz contra los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Juez Sexto de Partido en lo Civil, mediante Auto de vista 303 de la misma fecha, anula obrados hasta el estado en que el Juez de la causa, proceda a la notificación con la demanda en la forma señalada por el art. 120 del CPC (fs. 405 a 406 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA