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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    II.3.

    II.3.  De acuerdo al Auto de 13 de octubre de 2005, la Jueza recurrida, anula obrados hasta fojas 444 inclusive (del procedo ejecutivo), debido a que, erróneamente, se notificó a los herederos de Juan Manuel Ricaldi, cuando lo correcto era notificarlo directamente, evidenciando que no tuvo conocimiento de la providencia que abre el término probatorio común a las partes (fs. 517).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.3.1.
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
    • Fragmento 29
    • III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
    • III.5.2.
    • III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
    • III.5.3.1.
    • denegado
    • 2º DENIEGA

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