SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 0112 de 5 de julio de 2007, cursante de fs. 649 vta. a 651, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura del Auto de Vista y el informe emitido por la autoridad judicial recurrida, con referencia a la Sentencia de 13 de abril de 2006, se verifica que tanto la Jueza a quo como los Vocales de la Sala Civil Primera, hicieron cita y referencia a la prescripción de la acción y del derecho; y, ii) Sobre el incidente de nulidad, promovido por Silvia Natividad Ricaldi el 15 de enero de 2007, se comprueba que la Sala Civil Primera, mediante Auto de 26 de ese mes y año, rechazó el incidente de nulidad de obrados en aplicación del art. 55 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por consiguiente, encontrándose ya resuelto por el Tribunal de alzada, no hay nada sobre lo cual pronunciarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA