SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que, sus derechos a la "seguridad jurídica", al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica, a un juez imparcial y a la petición, fueron vulnerados, en primer lugar, por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, puesto que, al pronunciar Sentencia, omitió referirse a las excepciones de prescripción de la acción y del derecho que, como ejecutados, plantearon dentro del proceso que les siguió el Banco Unión S.A., demostrando además, parcialidad con el ejecutante, al disponer la nulidad de obrados en dos ocasiones, dándole la oportunidad, en ambas de presentar pruebas para la sustanciación de las excepciones planteadas; y en segundo lugar, los Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, al disponer erróneamente la ejecutoria del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, sin suspender el proceso ejecutivo ante la constatación de la muerte de la coejecutada, encontrándose pendiente de resolución el incidente de nulidad de obrados interpuesto por dos de los coejecutados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.