SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
De acuerdo a lo argüido por los accionantes en su memorial de demanda, se tiene que, la autoridad demanda, no hubiera considerado los fundamentos de las excepciones de prescripción de la acción y del derecho, que interpusieron como ejecutados dentro del proceso ejecutivo que les prosiguió el Banco Unión S.A., cuando demostraron fehacientemente que desde el Auto de intimación de pago hasta la citación con la demanda realizada a su madre, coejecutada y fallecida durante la sustanciación del proceso, transcurrieron doce años y cuatro meses.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, no existiendo norma expresa en el ordenamiento procesal civil, lo relativo a las excepciones, conjuntamente el análisis del documento ejecutivo, pueden ser revisables en proceso ordinario posterior, siendo aplicable el principio de subsidiariedad al comprobarse la existencia de otra vía idónea y eficaz, cual es el proceso de conocimiento al alcance de los accionantes, que por su naturaleza, otorga mayor amplitud en cuanto al análisis de las pruebas ofrecidas por las partes y los plazos establecidos para cada etapa del proceso, constituyendo un medio ordinario al que los accionantes pueden acudir antes de solicitar la tutela por medio de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 29
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- III.5.2.
- III.5.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.3.1.
- denegado
- 2º DENIEGA