SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia

De acuerdo a lo argüido por los accionantes en su memorial de demanda, se tiene que, la autoridad demanda, no hubiera considerado los fundamentos de las excepciones de prescripción de la acción y del derecho, que interpusieron como ejecutados dentro del proceso ejecutivo que les prosiguió el Banco Unión S.A., cuando demostraron fehacientemente que desde el Auto de intimación de pago hasta la citación con la demanda realizada a su madre, coejecutada y fallecida durante la sustanciación del proceso, transcurrieron doce años y cuatro meses.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, no existiendo norma expresa en el ordenamiento procesal civil, lo relativo a las excepciones, conjuntamente el análisis del documento ejecutivo, pueden ser revisables en proceso ordinario posterior, siendo aplicable el principio de subsidiariedad al comprobarse la existencia de otra vía idónea y eficaz, cual es el proceso de conocimiento al alcance de los accionantes, que por su naturaleza, otorga mayor amplitud en cuanto al análisis de las pruebas ofrecidas por las partes y los plazos establecidos para cada etapa del proceso, constituyendo un medio ordinario al que los accionantes pueden acudir antes de solicitar la tutela por medio de la acción de amparo constitucional.