Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) La Fiscal de Materia, Doris Rivero de Prado, a través de la Resolución Fiscal de 17 de febrero de 2006, dictada dentro del caso PTJ 0600796, rechazó la denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de firma en blanco y otros, presentada por Zulma Sejas contra Félix Sejas Gutiérrez, ahora representado por los accionantes, dicho rechazo también fue sustentado en el art. 304 inc. 3) del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR