Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, Anuncio Pierola Galviz, mediante Resolución emitida dentro del caso PTJ 0301842 el 13 de agosto de 2003, rechazó la denuncia de 15 de diciembre de 2002, presentada por Rosalía Florero Orellana contra el mandante del recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y uso de documento falsificado (fs. 3 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR