Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. En mérito a la solicitud de reapertura y prosecución de investigación presentada por Gastón Guillermo Ballesteros Ortega, Zulma Sejas Gutiérrez de Oliva y Elda Sejas Gutiérrez, el Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa por memorial de 31 de mayo de 2006, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal la reapertura de la investigación abierta como emergencia de la denuncia efectuada por Zulma Sejas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, en razón de haberse acompañado prueba documental que hace variar la circunstancia que sirvió de fundamento a la Resolución de rechazo (fs. 21 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR