SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2006, ante el Fiscal de Materia adscrito a la División Corrupción Pública, el representado de los recurrentes solicitó el rechazo de la denuncia, al considerar que el 13 de agosto de 2003, mediante Resolución expresa y motivada relativa al caso PTJ0301842, se rechazó la denuncia, encontrándose esta plenamente ejecutoriada, constituyendo en consecuencia la garantía del “non bis in idem” mereciendo la providencia de 1 de septiembre de 2006, por la cual el fiscal Lucio Hinojosa, desestimó la solicitud con el argumento de que la denuncia formalizada por Rosalía Florero, no prosperó la investigación por negligencia de la denunciante, además que la Resolución de rechazo no fue notificada personalmente a ésta ni a las personas que firmaron el acuerdo transaccional, además de no ser aplicable el principio “non bis in idem” por no constar documentalmente que Zulma Sejas anteriormente hubiera denunciado o iniciado algún proceso penal, por lo que dispuso la prosecución de la investigación; Resolución que fue objetada por el mandante del recurrente mediante memorial de 12 de septiembre de 2006, remitiéndose a conocimiento del Fiscal de Distrito, quien a través de la Resolución de 21 de septiembre de 2006, determinó revocar la Resolución objetada, ordenando el archivo de obrados, al considerar que la reapertura del caso no se enmarca a la objetividad del hecho investigado, al haberse evidenciado que las Resoluciones de rechazo a las denuncias se encuentran ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada (fs. 24 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR