SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 13 de 28 de marzo de 2007, concedió la tutela solicitada, sin responsabilidad civil ni penal de los Fiscales recurridos y dejó sin efecto el requerimiento de 26 de enero de 2007, dictado por el fiscal Osman Arias Villarroel, así como también el requerimiento conclusivo de 28 de febrero de 2007, dictado por el Fiscal de Distrito, fundamentando que ambas autoridades recurridas vulneraron la seguridad jurídica porque iniciaron un proceso penal que ya fue archivado y resuelto, vulnerando el art. 4 del CPP, que establece la prohibición de procesar o condenar a una persona sobre el mismo hecho, puesto que el hecho por el cual se inició investigación contra del recurrente ya fue resuelto en instancias policiales y del Ministerio Público y consecuentemente no puede ser nuevamente conocido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR