SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos de su representado, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía al debido proceso, toda vez que: a) Su mandante fue denunciado ante la PTJ por cuatro veces consecutivas por el mismo hecho u objeto, la misma causa y la misma persona y no obstante de haberse archivado tres primeras denuncias, e inclusive contar con el requerimiento conclusivo de 21 de septiembre de 2006, emitido por el Fiscal de Distrito, que dispuso archivo de obrados al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción; el Fiscal de Materia demandado mediante requerimiento de 26 de enero de 2007, con argumentos ilegales y arbitrarios, dispuso la reapertura de la investigación sobre hechos que ya fueron objeto de las denuncias rechazadas anteriormente, ignorando deliberadamente las pruebas que cursan en el cuadernillo; y, b) El Fiscal de Distrito a tiempo de conocer la objeción del requerimiento conclusivo dictado por el Fiscal de Materia codemandado, lejos de enmendar semejante violación, emitió el requerimiento de 28 de febrero de 2007, olvidando que en su requerimiento conclusivo de 21 de septiembre de 2006, emitido en la tercera denuncia formulada contra su mandante, dispuso el archivo de obrados al encontrarse extinguida la acción penal, y contradictoriamente dictó un requerimiento sin reparar en el principio “non bis in idem”. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR