Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 5 de febrero de 2007, Félix Sejas Gutiérrez, mandante de los recurrentes, objetó la Resolución de negativa de 26 de enero de 2007, emitida por el Fiscal de Materia, ahora co recurrido, aduciendo existir identidad de objeto, sujeto y causa con anteriores denuncias que fueron rechazadas; memorial sobre el cual el Fiscal de Distrito, se pronunció por Resolución de 28 de febrero de 2007, ratificando la Resolución objetada, con el argumento de que el querellante no tiene identidad con las personas que anteriormente denunciaron los hechos motivo de la investigación, lo que excluye la vulneración del principio “non bis in idem” (fs. 55 a 60).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR