SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 24 de noviembre de 2006, presentado ante el Fiscal Adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) División Corrupción Pública, Ramón Ferrufino Sejas interpuso querella por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros contra Félix Sejas Gutiérrez, en mérito al cual el Fiscal de Materia recurrido Osman Arias Villarroel, por requerimiento de 29 de noviembre de 2006, dispuso que por la División contra los delitos económicos financieros y corrupción pública se realice la investigación pertinente, a objeto de la comprobación de los hechos querellados, emitiendo al efecto la correspondiente orden de citación (fs. 42 a 48).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR