SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. El representado de los recurrentes, Félix Sejas Gutiérrez, a través del memorial de 16 de diciembre de 2006, solicitó al Fiscal de Materia adscrito a la División Corrupción Pública se pronuncie con carácter previo sobre el petitorio de rechazo de denuncia y archivo de obrados dispuesto por el Fiscal de Distrito en 21 de septiembre de 2006, toda vez que se trata de los mismos hechos, el mismo denunciado y la misma causa; solicitud que fue reiterada mediante memorial de 4 de enero de 2007, dando lugar a que la autoridad Fiscal ahora recurrida, emita la Resolución de 26 de enero de 2007, rechazando la solicitud al considerar que no existe identidad de objeto, persona, ni causa, al haberse presentado documentos que no fueron propuestos ni exhibidos en anteriores denuncias (fs. 49 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR