SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal de Distrito recurrido, a través del informe escrito cursante a fs. 90 y vta., señaló que la Resolución Fiscal de rechazo es una facultad que no puede ser desconocida a los representantes del Ministerio Público y los recurrentes no pueden pretender a través del amparo constitucional, que el Tribunal de garantías, pueda ratificar el archivo de obrados que fuera ordenado mediante requerimiento conclusivo de 21 de septiembre de 2006. Asimismo, su autoridad obró dentro del marco de las leyes, sin conculcar derecho fundamental alguno, menos cometió acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías del recurrente.
Por su parte el Fiscal de Materia correcurrido, a través del informe escrito a fs. 91 y vta., señaló que no es evidente que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías constitucionales del querellado, toda vez que en la denuncia referida, el denunciante y querellante es el ciudadano Ramón Roberto Ferrufino Sejas y no las personas nombradas por el imputado en sus memoriales, evidenciándose que se trata de una lesión a bienes jurídicos distintos, con diferentes sujetos pasivos, aunque el sujeto activo sea el mismo, extremos que hacen concluir una posible vulneración del principio “non bis in ídem”; sin embargo, su autoridad durante todo el desarrollo del proceso encuadró su actuación dentro de la normativa procesal penal vigente, bajo la observancia de los elementos y garantías del debido proceso, siendo ecuánime, imparcial y objetivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR