SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2007, cursante de fs. 80 a 88, los recurrentes señalan que, al fallecimiento del padre de su mandante, éste fue denunciado ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por cuatro veces consecutivas; por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, uso de instrumentos falsificados y otros; todas las denuncias por el mismo objeto o hecho, la misma causa y la misma persona, habiendo sido archivadas las tres primeras denuncias, e inclusive de acuerdo con el requerimiento conclusivo de 21 de septiembre de 2006, emitido por el Fiscal de Distrito, se determinó el archivo de obrados al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, en aplicación del art. 27.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 4 del mismo cuerpo legal; requerimiento que a la fecha se encuentra ejecutoriado.
El 2 de septiembre de 2006, su sobrino, Ramón Roberto Ferrufino Sejas, presentó una nueva denuncia, formulando querella criminal recién el 22 de noviembre del citado año, sobre los mismos hechos rechazados anteriormente, es decir, sobre los supuestos delitos de falsedad materia y falsedad ideológica y uso de documento falsificado y otros, dando lugar a la apertura de investigación preliminar, cuya dirección fue asignada al fiscal Osman Arias Villarroel, ante la formalización de la querella, citándolo nuevamente a su representado el 4 de diciembre del mismo año, después de dos meses de haberse archivado obrados por prescripción como emergencia de la Resolución conclusiva dictada por el Fiscal de Distrito el 21 de septiembre de ese año, quien en la anterior denuncia se refirió expresamente a la aplicación del principio “non bis in idem”, disponiendo el archivo de obrados por prescripción.
Todas las denuncias presentadas contra su representado se refieren a las minutas de transferencia y reconocimientos de firmas y rúbricas suscritas por el padre de su mandante que le transfirió bienes inmuebles y vehículos, es decir, que están referidas a un mismo hecho y por tanto resulta inadmisible la reapertura de un proceso; sin embargo, el fiscal Osman Arias Villaroel, mediante requerimiento conclusivo de 26 de enero de 2007, con argumentos ilegales y arbitrarios, señaló que no existe identidad de objeto, persona ni causa en la denuncia, toda vez que los contratos presentados como prueba en la investigación, no fueron propuestos ni exhibidos como prueba en anteriores denuncias y Ramón Roberto Ferrufino Sejas nunca fue parte denunciante contra su mandante, por lo que no existen elementos para afirmar que se está sometiendo a nueva investigación, hechos que ya hubieran sido denunciados o investigados u objeto de transacción contra el mismo querellado, por lo que rechazó el archivo de obrados disponiendo la prosecución de la investigación hasta su esclarecimiento, ignorando deliberadamente las pruebas que cursan en el cuadernillo vulnerando los principios de legalidad, objetividad y probidad previstos en los arts. 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 112 incs. 1), 4), 6), 9), y 11) de su Reglamento Interno, así como los arts. 7 inc. a), 16.I.II, IV y 116 de la CPEabrg.
Por su parte el Fiscal de Distrito recurrido, a tiempo de conocer la objeción del requerimiento conclusivo dictado por el Fiscal de Materia correcurrido, lejos de enmendar semejante violación, al emitir el requerimiento de 28 de febrero de 2007, olvidó que en su requerimiento conclusivo de 21 de septiembre de 2006, emitido en la tercera denuncia formulada contra su mandante, dispuso el archivo de obrados al encontrarse extinguida la acción penal, en aplicación de lo previsto por el art. 27.9) del CPP, aplicando el principio “non bis in idem”, dictando un requerimiento totalmente contradictorio, sin reparar que las cuatro denuncias formuladas contra su mandante se originaron por la transferencia de bienes inmuebles y vehículos que hizo el padre de su representado a su favor.
Los hechos que motivaron la investigación dan lugar a la aplicación del principio “non bis in idem” al concurrir los elementos de identidad de persona, porque en las cuatro denuncias su mandante es el único denunciado, existe identidad de objeto porque los documentos se refieren a las transferencias de inmuebles y vehículos que Félix Sejas Guzmán, padre de su mandante, realizó a su favor y se da la identidad de causa porque los hechos denunciados en forma coincidente y repetida se refieren a la falsedad ideológica de esos documentos, así como el uso de documento falsificado, que precisamente se refieren los anteriores requerimientos de rechazo y archivo de obrados, así como el requerimiento conclusivo del Fiscal de Distrito de 21 de septiembre de 2006 y que las autoridades recurridas ignoraron a tiempo de emitir los requerimientos conclusivos, ahora impugnados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.4. Persecución penal única o “non bis in idem”
- cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR