Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) De la revisión del proceso se evidencia que la querella presentada por la ahora recurrente data del 22 de mayo de 2006, que luego de haber sido radicada y admitida se señaló audiencia de conciliación y que al no haberse arribado a un acuerdo, los imputados respondieron la querella y opusieron excepciones adjuntando documentación relativa a una demanda de resolución de contrato de compra venta, que llevaba el sello de la Corte y que daba cuenta de su presentación en la misma fecha en que se presentó la querella; de ahí si bien la demanda civil no era anterior a la querella, se estableció que fue presentada al mismo tiempo y no para evitar la persecución penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR