SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 782/06 de 30 de noviembre de 2006, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior respectivamente, declararon admisibles los recursos de apelación presentados por la parte querellante y acusada; sin embargo, determinaron que era improcedentes y confirmaron la Resolución impugnada con el siguiente fundamento: a) El Juez a quo, compulsó y evaluó correctamente la prueba presentada por los incidentistas, con el planteamiento de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad que demuestran la existencia de un proceso civil en el que se encuentran involucradas las partes del proceso; b) Al haberse declarado probadas las excepciones no se absolvió a los imputados, solamente se suspendió la acción penal respecto de los delitos de despojo, perturbación de la posesión, abuso de confianza y apropiación indebida; c) El Juez a quo obró correctamente al disponer la prosecución del trámite respecto a los delitos de difamación, calumnia e injuria, porque no se podía relacionar delitos de propiedad y contra el honor; y, d) Los argumentos expuestos en los memoriales de apelación contra la Resolución 84/2006, no desvirtúan ni tienen sustento legal, por lo que no corresponde su homologación (fs. 75 a 76).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR