SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 012/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 158 a 160, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación de Juliana Janeth Bustillos Jiménez contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, respectivamente; y René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. d) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR