SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 25

           De los datos del proceso se aprecia que la Resolución 84/2006, dictada por René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por la que declaró probadas en parte las excepciones de incompetencia y prejudicialidad respecto a los delitos de despojo, perturbación de posesión, abuso de confianza y apropiación indebida e improbadas respecto a difamación, calumnia e injuria, se sustentó en la valoración que -conforme a las reglas de la sana crítica- dicha autoridad efectuó a la prueba presentada por los incidentistas, consistente una certificación emitida por el Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial de La Paz, que daba cuenta de la existencia ante ese despacho de una demanda civil de resolución de contrato entre las mismas partes y respecto al mismo bien, así como en copias de dicha demanda. Si bien en criterio de la accionante tal valoración no fue correctamente efectuada por la autoridad demandada, no se aprecia que se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, ni que se haya omitido compulsar prueba aportada al efecto, no correspondiendo a la justicia constitucional imponer, mediante esta acción, cómo debía ser compulsada la prueba y menos examinarla, pues hacerlo es de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; en consecuencia, al no evidenciarse acto u omisión ilegal de parte de René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, que haya vulnerado los derechos fundamentales de la representada de la accionante en el marco de la jurisprudencia glosada en el punto III.3 de esta Sentencia, no corresponde en consecuencia otorgar la tutela solicitada respecto a esa autoridad.