SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación

En el caso especifico de las resoluciones emitidas a consecuencia de impugnaciones o recursos, la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, precisó que: "Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación" (negrillas agregadas).