SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
b) En ese estado del proceso, los imputados respondieron a la querella y conforme al art. 308 del CPP, interpusieron excepciones de incompetencia y prejudicialidad; con la respuesta al traslado de la parte querellante, se convocó a audiencia para considerar las excepciones. Producidas que fueron las pruebas, en esa audiencia se declaró probadas las excepciones de incompetencia y prejudicialidad respecto a los delitos contra la propiedad, en consideración a que ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial se ventilaba una acción de resolución de contrato de compra venta respecto al mismo inmueble objeto de la acción penal y entre las mismas personas que intervenían en esta última, que se hallaba en pleno trámite y de cuyo resultado dependía o no la existencia de una acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR