SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de junio de 2006, Alfredo Romero y Cecilia Natush Vásquez de Romero, respondieron a la querella presentada en su contra y opusieron las excepciones de prejudicialidad e incompetencia (fs. 20 a 24); pronunciándose respecto a ellas, el corecurrido René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, emitió la Resolución 84/2006 de 14 de agosto, por la que declaró probadas en parte las excepciones de incompetencia y prejudicialidad únicamente respecto a los delitos contra la propiedad querellados, es decir despojo, perturbación de posesión, abuso de confianza y apropiación indebida e improbadas respecto a los delitos contra el honor querellados, es decir, difamación, calumnia e injuria (fs. 50 a 51). Tal determinación se sustentó en la valoración que -conforme a las reglas de la sana crítica- dicha autoridad efectuó en esa Resolución a la prueba presentada por los incidentistas, consistente una certificación emitida por el Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, que daba cuenta de la existencia ante ese despacho de una demanda civil de resolución de contrato entre las mismas partes y respecto al mismo bien, así como en copias de dicha demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR