Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 012/2007 de 16 de marzo, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR