SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2007, subsanado por memorial presentado el 13 del mismo mes y año cursantes de fs. 125 a 135, 138 a 142 vta., Genara Luz Marina Bustillos Jiménez manifiesta que en representación de Juliana Janeth Bustillos Jiménez presentó una querella penal contra Alfredo Romero y Celia Natush Velásquez de Romero, por los delitos de difamación, calumnia, abuso de confianza, despojo, perturbación de posesión e injuria y que por Resolución 72"A"/2006, fue admitido el ahora corecurrido Juez Tercero de Sentencia, señalando audiencia de conciliación para el 6 de junio de ese año.
No habiéndose arribado a ningún acuerdo en dicha audiencia, esa autoridad concedió el plazo de diez días a los acusados para que ofrezcan pruebas de descargo, quienes el 16 de junio de 2006, plantearon las excepciones de incompetencia y prejudicialidad; la primera señalando que el proceso se originó en una transferencia de inmueble y que las servidumbres relativas a éste debían dilucidarse de manera contenciosa en la vía civil con los propietarios de los fundos sirvientes; y la segunda por existir una demanda civil contra su representada que se encontraba radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial . Por Resolución 84/2006, ambas excepciones fueron declaradas probadas en relación a los delitos patrimoniales de despojo, perturbación de la posesión, abuso de confianza y apropiación indebida e improbadas en relación a los delitos contra el honor objeto de la querella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR